VACACIONES 2021

Conforme a los acuerdos firmados entre la Representación de los Trabajadores y Securitas Seguridad - Madrid, en Junio de 2017, actualmente vigentes.
Todos los trabajadores tendrán derecho al disfrute, de 15 días en periodos denominados (NO PREFERENTES) y 16 días en los denominados (PREFERENTES), estos días, también se podrán disfrutar de forma fraccionada, por acuerdo entre el trabajador y Securitas. 

Es muy importante, solicitar las vacaciones en los periodos establecidos, porque de no hacerlo, Securitas tendrá la potestad para asignarte las que crea conveniente.

Periodos de Solicitud:

NO PREFERENTES
El plazo máximo de solicitud para los periodos denominado no preferente finaliza el día 1 de Octubre del año anterior al disfrute de las vacaciones.
Corresponden a los meses.
ENERO, 
FEBRERO, 
MARZO, 
ABRIL, 
MAYO, 
1ª quincena de DICIMBRE.

PREFERENTES.
El plazo máximo de solicitud para los periodos denominado preferentes finaliza el día 28 de Febrero del año en curso a las vacaciones.
Corresponden a los meses.
JUNIO, 
JULIO,
AGOSTO, 
SEPTIEMBRE,

2ª quincena de DICIEMBRE.



6. EJERCICIO CORRESPONSABLE DE LOS DERECHOS DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL

3- Las y los trabajadores que, teniendo hijos/as menores y que, por convenio regulador o sentencia judicial de separación o divorcio se dispusiera que soló pueden coincidir con sus hijos/as en calendario escolar, tendrán derecho a que la mitad del disfrute de sus vacaciones coincida con dicho calendario. En los casos de viudedad o familias monoparentales se acogerán al mismo derecho.

16- Posibilitar la unión del permiso de nacimiento para hombres y mujeres a las vacaciones tanto del año en curso, como del año anterior, en caso de que haya finalizado el año natural.