La mayoría de los contratos de trabajo en nuestro sector, son de Lunes a domingo y en jornada irregular, que añadido a la facultad de organización, que le otorga nuestro convenio a Securitas, nos coloca a todos los trabajadores en una posición complicada.
- Los cuadrantes deben de entregarse a los trabajadores con una antelación de 5 días, según se establece en el Art. 34.2 Jornada ET y el II Plan Igualdad página 20.
- Los cuadrantes deben respetar los periodos mínimos de descansos diarios, 12 horas entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, Art. 34 Jornada ET y 13 horas según Art. 52 convenio. Semanalmente un día y medio acumulable en 14 días según Art. 37 descansos ET y tener como mínimo un fin de semana al mes - sábado y domingo - según Art. 52 convenio, salvo en los supuestos: a, b, c y d.
- ¿Cuántas veces me pueden cambiar el cuadrante?. Desgraciadamente no hay nada regulado en nuestro convenio, por lo tanto Securitas nos puede cambiar el cuadrante, pero siempre respetando los descansos y con un preaviso razonable y razonado acorde a la ley.
Sin duda los continuos cambios en los cuadrantes es uno de nuestros principales problemas, lejos quedan, los famosos retenes o las horas que se computaban de más, cuando las empresas nos mandaban a trabajar un día libre o cuando salías de un servicio para cubrir otro, ya nada queda, porque nadie reclama nada, hay que ser sincero y reconocer que muchas veces somos nosotros los que aceptamos trabajar, en condiciones que en nada nos benefician.
La culpa no es de quien te informa de tus derechos, sino de quien renuncia a estos derechos por desconocimiento o por desidia.
Qué hacer.
- La única obligación de un trabajador es facilitar la dirección de su domicilio.
- Nadie nos puede obligar a que nos compremos un móvil ni mucho menos una cuenta de correo electrónico.
- Guardar todos los cuadrantes y sobre todo guardar todas las modificaciones, para una posible denuncia.
MODELO SUSPENSIÓN DE DATOS |