II PLAN DE IGUALDAD DE SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A.

Se elabora, con el firme compromiso de seguir con el mantenimiento de las relaciones laborales basadas en medidas orientadas a promover la igualdad de trabajo y de oportunidades entre MUJERES Y HOMBRES y a la no discriminación en la empresa.

Es bien sabido que la igualdad entre géneros es un principio jurídico universal reconocido en profusa normativa y textos internacionales, europeos y estatales.

Así, ya la Unión Europea lo recoge como principio fundamental a partir del Tratado de Ámsterdam de 1 de mayo de 1997 cuando establece “la Comunidad se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad”, objetivo transversal que debe reflejarse en todas la políticas y acciones de los estados miembros.

Por lo que respecta a la legislación nacional, nuestra Constitución de 1978 proclama en su artículo 14 el derecho a la igualdad de todos los españoles y a la no discriminación por razón de sexo, disponiendo asimismo en su artículo 9.2 la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sea real y efectiva, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

Ahondando en estos derechos, el pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la Ley se completó con la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de MUJERES Y HOMBRES (LOIEMH), que tuvo y tiene como pretensión el hacer efectiva la igualdad entre MUJERES Y HOMBRES en todos los ámbitos de la vida social incluyendo, por supuesto, el laboral, área en la que como empresa nos corresponde incidir, procurando remover los obstáculos que impiden conseguirla.

La LOIEMH a través de su artículo 45.1 obliga a las empresas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, se deben adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre MUJERES Y HOMBRES, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores.

El punto 2 del mismo artículo 45 establece que en el caso de las empresas de más de 250 personas en plantilla, las medidas de igualdad deberán dirigirse a la elaboración de un Plan de Igualdad que deberá ser objeto de negociación en la forma en que se determine en la legislación laboral.

No obstante, las medidas de naturaleza fundamentalmente promocional o de fomento han obtenido resultados discretos, cuando no insignificantes, lo que contraviene la propia finalidad de la citada ley orgánica. En la medida que este tipo de previsiones no han permitido garantizar la efectividad de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, y en tanto persisten unas desigualdades intolerables en las condiciones laborales de mujeres y hombres, al menos si una sociedad aspira a ser plenamente democrática.

Por lo tanto concurrieron los requisitos constitucionales de extraordinaria y de urgente necesidad que dieron lugar al Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo.

En particular, recoge que es objetivo que las personas trabajadoras tengan derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deben ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

El presente Plan de Igualdad por tanto tiene como fin, además de dar cumplimiento a dichas leyes, plasmar lo preceptuado en el Convenio Estatal de Empresas de Seguridad, artículo 8, que le es de aplicación y que establece que se deberá contar con un Plan de Igualdad cuyo objetivo será potenciar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral.

Con estos objetivos generales como punto de destino fijado por la compañía, se ha trabajado con la Representación Legal de los Trabajadores con el objeto de garantizar su participación en la materia, al suponer ésta una prioridad para la empresa y considerarla como un principio fundamental de las relaciones laborales y de la gestión de los recursos humanos de Securitas Seguridad España, S.A..

Para la elaboración del Plan se ha realizado un exhaustivo diagnóstico de la situación y posición de las MUJERES Y HOMBRES dentro de la empresa para detectar la presencia y de discriminaciones y/o desigualdades, directas o indirectas, que requieran adoptar medidas para erradicar su existencia y corregir cualquier desviación del principio fundamental de respeto a la igualdad.

Así mismo, nos hemos basado en los resultados del seguimiento del I Plan de Igualdad de Securitas, cuyos objetivos y resultados obtenidos han servido de base para determinar los objetivos y planes de este II Plan de Igualdad.

Así, el presente Plan recoge un conjunto ordenado de medidas de igualdad y de acciones positivas (presente, pasadas y futuras) que pretende servir de motor al principio de igualdad de la compañía, todo ello sin dejar de considerar ni perder de vista las especiales características de la Empresa claramente marcadas por la historia del sector de actividad donde se encuentra.