Artículo 44. Complemento de cantidad o calidad de trabajo, Horas extraordinarias.
a) Horas Extraordinarias.
Respecto a las horas extraordinarias se estará a lo dispuesto en el artículo 53 del presente Convenio Colectivo y en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
b) Pluses de Noche Buena y Noche Vieja.
Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre, así como la noche del 31 de diciembre al 1 de enero, percibirán una compensación económica de 65,94 euros en 2017, 67,26 euros en 2018, 68,61 euros en 2019 y 69,98 euros en 2020, o en su defecto, a opción del trabajador, de un día de descanso compensatorio, cuando así lo permita el servicio.