DEUDA DE JORNADA - DEVOLUCIÓN EN DOS MESES POSTERIORES

DEUDA DE JORNADA  - DEVOLUCIÓN EN DOS MESES POSTERIORES

Seguimos entendiendo que en ausencia de Cuadrante Anual (Jamas hemos visto uno) y de conformidad con el convenio colectivo, solo se puede devolver deudas de jornada en los dos meses siguientes a producirse la deuda.


JORNADA MENSUAL EN SECURITAS = 5´335 X DIAS DEL MES