VACACIONES.

VACACIONES.

 Todos los Vigilantes de Seguridad tenemos derecho a disfrutar de 31 días de vacaciones al año.
 ACUERDO en SECURITAS
Acuerdo de vacaciones con el Comité de Empresa. Para que todos los trabajadores puedan disfrutar de 16 días en las llamadas quincenas preferentes y de 15 días en las quincenas secundarias. Asimismo se establecen unas prioridades. con el fin que ningún trabajador pueda sentirse discriminado.
Se acuerda:
Que todos los trabajadores tienen derecho a elegir y disfrutar de una quincena preferente,  que  resultara   asignada de forma proporcional entre todos ellos, con una horquilla de entre el 10 y el 15 % de la plantilla  por  quincena,  y  con  un máximo de 25% de los trabajadores adscritos a un centro de trabajo en ambas quincenas.
La empresa dará firmada y selladas las vacaciones asignadas a los trabajadores para conocimiento de estos y cumplimiento (respetando lo establecido en el Estatuto de los trabajadores, articulo 38).
Las vacaciones ya asignadas  al trabajador   serán   respetadas, con independencia del servicio al que sea asignado con posterioridad.
Los trabajadores deberán solicitar sus quincenas preferentes y secundarias antes del  día  25 de octubre del año anterior al del disfrute de vacaciones. La empresa estará
obligada a establecer un calendario anual donde se incluirá el periodo de vacaciones y se cumplirán los demás requisitos que establezca el Convenio Colectivo que sea de aplicación.
Así mismo,  si un trabajador hubiera solicitado sus vacaciones en la misma fecha que otro trabajador en el mismo centro, tendrá preferencia el trabajador que peor quincena de vacaciones hubiera disfrutado el año anterior.
Igualmente se deberán respetar las vacaciones a todos aquellos trabajadores que antes de la firma de este acuerdo, ya hubieran solicitado el periodo vacacional del año 2013.
Criterios de Preferencias por orden de quincenas mejores a peores.
Quincenas preferentes:

1...  1º de AGOSTO
2...  2º de AGOSTO
3...  2º de JULIO.
4...  1º de JULIO.
5...  2º de DICIEMBRE
6...  1º de SEPTIEMBRE.
7...  2º de JUNIO.
8...  1º de JUNIO.
9...  2º de SEPTIEMBRE.

Quincena secundaria:
Las quincenas secundarias serán el resto de quincenas no mencionadas anteriormente y se solicitarán igualmente por escrito antes del 25 de octubre del año anterior al de su disfrute.
En el supuesto de que un trabajador no haya efectuado la solicitud, por escrito, en el plazo establecido, de una o ambas quincenas, la Compañía quedará facultada para asignarlas (una o ambas). en función de las necesidades operativas.
Con el fin de garantizar el cumplimiento de este acuerdo se crea una comisión   de   seguimiento  que  se  reunirá  la  última  semana  de noviembre con la dirección de la empresa para estudiar las peticiones solicitadas: para ello la empresa dará copia, a la representación de los trabajadores en Madrid, de todas las peticiones de los trabajadores, así como aquella información que tenga relación con lo acordado para verificación y cumplimiento de este acuerdo.


Convenio colectivo, vacaciones.
Artículo 45.
            Todos los trabajadores disfrutarán vacaciones retribuidas, con arreglo a las condiciones siguientes:
            1. Tendrán  una  duración  de  treinta y un días naturales para todo el personal de las Empresas sujetas a este Convenio Colectivo que lleve un año al servicio de las mismas.
            2. Se abonarán por el «total» d e la   Tabla   de   Retribuciones del Anexo, y por los conceptos comprendidos en ella, más el Complemento Personal de antigüedad (Trienios - Quinquenios) además de la parte proporcional del plus de peligrosidad correspondiente a los doce últimos meses.
            3. En cada Empresa se establecerá un turno rotativo de disfrute de las vacaciones. El período que constituye turno se determinará de acuerdo entre las Empresas y el Comité de Empresas o Delegados de Personal, debiéndose fijar el cuadro de vacaciones con antelación de dos meses al inicio del período anual de vacaciones.
            4. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar  las  vacaciones  en  fecha  distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
            En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por  contingencias  distintas  a  las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
            5. Cuando  un  trabajador  cese  en  el  transcurso  del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la imputación en metálico de las vacaciones en razón al tiempo trabajado.

Estatuto  de  los  Trabajadores,  Artículo 38. Vacaciones anuales
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los Convenios Colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.