PROPUESTA DE MADRID PARA EL CONVENIO DE SEGURIDAD PRIVADA


PROPUESTA  DE CCOO DE  CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE  MADRID PARA LA NEGOCIACIÓN DEL NUEVO CONVENIO DE SEGURIDAD PRIVADA ( Conclusiones de  la asamblea del Sector de Seguridad  Privada de Madrid de fecha 15/9/14).

1.      Como cuestión previa,  garantía de reposición de los salarios   a valores anuales  antes de las quitas efectuadas en 2013 y 2014, como punto de partida para elaborar una hoja de ruta salarial para recuperar el poder adquisitivo perdido  respecto a los IPC de los  últimos años.
2.      Inclusión de los pluses cotizables de transporte y vestuario en el salario base.
3.      Adecuación a la realidad de los salarios de los operadores de CRA, equiparación salarial al sueldo base de los vigilantes de seguridad y retribución análoga  para las horas trabajadas en  fin de semana y festivos. A partir de este momento los complementos personales ni las mejoras voluntarias serán absorbibles por la subida en ningún otro concepto salarial.
4.      Establecimiento de una jornada diaria de 8 horas para el cálculo de permisos y licencias, así como para el computo diario de horas extraordinarias; sin perjuicio de la jornadas  que ya tenga estipulada el personal dedicado al transporte de fondos, que se mantendrá igual.
5.      Las órdenes de trabajo mensuales se entregaran a los trabajadores y sus representantes con una antelación de un mes debidamente sellada por la empresa. Eliminación de la horquilla anual  de la jornada.
6.      El descanso para jornadas superiores de más de 6 Horas que establece el E.T.,se considerara tiempo efectivo de trabajo.
7.      Se consideraran horas extraordinarias aquellas que excedan la jornada diaria y todas aquellas realizadas por encima del cómputo mensual de 162 horas. Las horas extras en el caso de ser retribuidas se abonaran   con un incremento del  75% sobre el valor de la hora ordinaria.
8.       Eliminación del último  párrafo del artículo 42: Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación del trabajador, cuando se inicie un servicio de vigilancia o de conducción de caudales, deberá proseguir hasta su conclusión o la llegada del relevo. El período de tiempo que exceda de la jornada ordinaria de trabajo, siempre que no se haya compensado en descanso, se abonará como horas extraordinarias.
Inclusión:
Si al acabar su turno un trabajador no tuviera relevo y  la empresa no facilita el mismo en una hora, el trabajador  pondrá  fin a su jornada laboral.
9.      La licencia que contempla el artículo 46.a  por matrimonio se extenderá a las parejas de hecho constituidas legalmente.
10.   Inclusión del siguiente párrafo en el  artículo 45:En el supuesto de la subrogación establecida en el artículo 14  de este convenio, la empresa saliente abonará la parte de vacaciones que le corresponda a cada trabajador hasta la fecha, estando obligada la empresa entrante a la concesión del disfrute de las vacaciones correspondientes por los dos períodos y al abono solamente de la parte que le corresponda según el tiempo de servicio en la misma. En caso de subrogación, las empresas habrán de respetar el calendario vacacional establecido.
11.    A Los operadores de CRA de este convenio se les aplicara de forma obligatoria por las empresas  lo establecido el R.D. 488/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas  al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización. BOE nº 97- 23/04/97.


 Madrid a 16 de septiembre de 2014