PROPUESTA DE CCOO DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE MADRID PARA LA NEGOCIACIÓN DEL NUEVO CONVENIO
DE SEGURIDAD PRIVADA ( Conclusiones de
la asamblea del Sector de Seguridad
Privada de Madrid de fecha 15/9/14).
1. Como
cuestión previa, garantía de reposición
de los salarios a valores anuales antes de las quitas efectuadas en 2013 y 2014,
como punto de partida para elaborar una hoja de ruta salarial para recuperar el
poder adquisitivo perdido respecto a los
IPC de los últimos años.
2. Inclusión
de los pluses cotizables de transporte y vestuario en el salario base.
3. Adecuación
a la realidad de los salarios de los operadores de CRA, equiparación salarial
al sueldo base de los vigilantes de seguridad y retribución análoga para las horas trabajadas en fin de semana y festivos. A partir de este
momento los complementos personales ni las mejoras voluntarias serán
absorbibles por la subida en ningún otro concepto salarial.
4. Establecimiento
de una jornada diaria de 8 horas para el cálculo de permisos y licencias, así
como para el computo diario de horas extraordinarias; sin perjuicio de la
jornadas que ya tenga estipulada el
personal dedicado al transporte de fondos, que se mantendrá igual.
5. Las
órdenes de trabajo mensuales se entregaran a los trabajadores y sus
representantes con una antelación de un mes debidamente sellada por la empresa.
Eliminación de la horquilla anual de la
jornada.
6. El
descanso para jornadas superiores de más de 6 Horas que establece el E.T.,se
considerara tiempo efectivo de trabajo.
7. Se
consideraran horas extraordinarias aquellas que excedan la jornada diaria y
todas aquellas realizadas por encima del cómputo mensual de 162 horas. Las
horas extras en el caso de ser retribuidas se abonaran con un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria.
8. Eliminación
del último párrafo del artículo 42: Si bien la realización
de horas extraordinarias es de libre aceptación del trabajador, cuando se
inicie un servicio de vigilancia o de conducción de caudales, deberá proseguir
hasta su conclusión o la llegada del relevo. El período de tiempo que exceda de
la jornada ordinaria de trabajo, siempre que no se haya compensado en descanso,
se abonará como horas extraordinarias.
Inclusión:
Si al acabar su turno
un trabajador no tuviera relevo y la
empresa no facilita el mismo en una hora, el trabajador pondrá
fin a su jornada laboral.
9. La
licencia que contempla el artículo 46.a
por matrimonio se extenderá a las parejas de hecho constituidas
legalmente.
10.
Inclusión del siguiente párrafo en el artículo 45:En el supuesto de la subrogación establecida en el artículo 14 de este convenio, la empresa saliente abonará
la parte de vacaciones que le corresponda a cada trabajador hasta la fecha,
estando obligada la empresa entrante a la concesión del disfrute de las
vacaciones correspondientes por los dos períodos y al abono solamente de la
parte que le corresponda según el tiempo de servicio en la misma. En caso de
subrogación, las empresas habrán de respetar el calendario vacacional
establecido.
11. A Los operadores de CRA de este convenio se
les aplicara de forma obligatoria por las empresas lo establecido el R.D. 488/1997, sobre
disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas
de visualización. BOE nº 97- 23/04/97.
Madrid a 16 de septiembre de 2014