VACACIONES.
Todos los Vigilantes de Seguridad tenemos
derecho a disfrutar de 31 días de vacaciones al año.
ACUERDO en SECURITAS
Acuerdo de vacaciones con el Comité
de Empresa. Para que todos los trabajadores puedan disfrutar de 16 días en las
llamadas quincenas preferentes y de 15 días en las quincenas secundarias.
Asimismo se establecen unas prioridades. con el fin que ningún trabajador pueda
sentirse discriminado.
Se acuerda:
Que todos los trabajadores tienen
derecho a elegir y disfrutar de una quincena preferente, que
resultara asignada de forma
proporcional entre todos ellos, con una horquilla de entre el 10 y el 15 % de
la plantilla por quincena,
y con un máximo de 25% de los trabajadores
adscritos a un centro de trabajo en ambas quincenas.
La empresa dará firmada y selladas
las vacaciones asignadas a los trabajadores para conocimiento de estos y
cumplimiento (respetando lo establecido en el Estatuto de los trabajadores,
articulo 38).
Las vacaciones ya asignadas al trabajador serán
respetadas, con independencia del servicio al que sea asignado con
posterioridad.
Los trabajadores deberán solicitar
sus quincenas preferentes y secundarias antes del día 25
de octubre del año anterior al del disfrute de vacaciones. La empresa estará
obligada a establecer un calendario
anual donde se incluirá el periodo de vacaciones y se cumplirán los demás
requisitos que establezca el Convenio Colectivo que sea de aplicación.
Así mismo, si un trabajador hubiera solicitado sus
vacaciones en la misma fecha que otro trabajador en el mismo centro, tendrá
preferencia el trabajador que peor quincena de vacaciones hubiera disfrutado el
año anterior.
Igualmente se deberán respetar las
vacaciones a todos aquellos trabajadores que antes de la firma de este acuerdo,
ya hubieran solicitado el periodo vacacional del año 2013.
Criterios de Preferencias por orden
de quincenas mejores a peores.
Quincenas preferentes:
1... 1º de AGOSTO
2... 2º de AGOSTO
3... 2º de JULIO.
4... 1º de JULIO.
5... 2º de DICIEMBRE
6... 1º de SEPTIEMBRE.
7... 2º de JUNIO.
8... 1º de JUNIO.
9... 2º de SEPTIEMBRE.
Quincena secundaria:
Las quincenas secundarias serán el
resto de quincenas no mencionadas anteriormente y se solicitarán igualmente por
escrito antes del 25 de octubre del año anterior al de su disfrute.
En el supuesto de que un trabajador
no haya efectuado la solicitud, por escrito, en el plazo establecido, de una o
ambas quincenas, la Compañía
quedará facultada para asignarlas (una o ambas). en función de las necesidades
operativas.
Con el fin de garantizar el
cumplimiento de este acuerdo se crea una comisión de
seguimiento que se
reunirá la última
semana de noviembre con la
dirección de la empresa para estudiar las peticiones solicitadas: para ello la
empresa dará copia, a la representación de los trabajadores en Madrid, de todas
las peticiones de los trabajadores, así como aquella información que tenga
relación con lo acordado para verificación y cumplimiento de este acuerdo.
Convenio colectivo, vacaciones.
Artículo 45.
Todos
los trabajadores disfrutarán vacaciones retribuidas, con arreglo a las condiciones
siguientes:
1.
Tendrán una duración
de treinta y un días naturales
para todo el personal de las Empresas sujetas a este Convenio Colectivo que
lleve un año al servicio de las mismas.
2.
Se abonarán por el «total» d e la Tabla de
Retribuciones del Anexo, y por los conceptos comprendidos en ella, más
el Complemento Personal de antigüedad (Trienios - Quinquenios) además de la
parte proporcional del plus de peligrosidad correspondiente a los doce últimos
meses.
3.
En cada Empresa se establecerá un turno rotativo de disfrute de las vacaciones.
El período que constituye turno se determinará de acuerdo entre las Empresas y
el Comité de Empresas o Delegados de Personal, debiéndose fijar el cuadro de
vacaciones con antelación de dos meses al inicio del período anual de
vacaciones.
4.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una
incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o
con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo
48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las
vacaciones en fecha
distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso
que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período
de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En
el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas
a las señaladas en el párrafo
anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente,
durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez
finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho
meses a partir del final del año en que se hayan originado.
5.
Cuando un trabajador
cese en el
transcurso del año, tendrá
derecho a la parte proporcional de la imputación en metálico de las vacaciones
en razón al tiempo trabajado.
Estatuto de
los Trabajadores, Artículo 38. Vacaciones anuales
1. El período de vacaciones anuales
retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en
convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será
inferior a treinta días naturales.
2. El período o períodos de su
disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de
conformidad con lo establecido en su caso en los Convenios Colectivos sobre
planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las
partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute
corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y
preferente.
3. El calendario de vacaciones se
fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan
dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el período de vacaciones
fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el
párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada
del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión
del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se
tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto
le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado
el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con
una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el
párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o
parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá
hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más
de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.