REPERCUSIONES DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO SOCIAL 675/2018 (27/06/2018)
QUIEN PUEDE DENUNCIAR, RECLAMACION DE CANTIDAD (HORAS EXTRAS)
A) QUIEN NO HAYA DISFRUTADO DE UN MINIMO DE 96 DÍAS DE DESCANSO ANUAL. (No se contabilizan los 31 días de vacaciones)
B) QUIEN TENGA JORNADAS DIARIAS DE 8 O MAS HORAS
C) QUIEN HAYA REALIZADO HORAS POR ENCIMA DE LA JORNADA ANUAL . (1782 HORAS).
EJEMPLO:
Un vigilante con jornada habitual de 8 y 12 horas, solo ha disfrutado de 93 días de descanso anual, y su precio de hora extra u ordinaria es de 8,27 euros. Contabilizando la jornada de las últimas tres jornadas del año suman 24 horas extras, por lo que la reclamación que podría realizarse sería de 6´20 Euros por hora (75% de 8´27 euros) que multiplicada por 24 horas daría un resultado de 148´80 euros.
Si tu jornada cumple los tres requisitos enunciados, haz la oportuna reclamación.
A) QUIEN NO HAYA DISFRUTADO DE UN MINIMO DE 96 DÍAS DE DESCANSO ANUAL. (No se contabilizan los 31 días de vacaciones)
B) QUIEN TENGA JORNADAS DIARIAS DE 8 O MAS HORAS
C) QUIEN HAYA REALIZADO HORAS POR ENCIMA DE LA JORNADA ANUAL . (1782 HORAS).
EJEMPLO:
Un vigilante con jornada habitual de 8 y 12 horas, solo ha disfrutado de 93 días de descanso anual, y su precio de hora extra u ordinaria es de 8,27 euros. Contabilizando la jornada de las últimas tres jornadas del año suman 24 horas extras, por lo que la reclamación que podría realizarse sería de 6´20 Euros por hora (75% de 8´27 euros) que multiplicada por 24 horas daría un resultado de 148´80 euros.
Si tu jornada cumple los tres requisitos enunciados, haz la oportuna reclamación.