SECURRITOS INFORMA

Nóminas:

Llevábamos años reivindicando tener acceso a nuestras nóminas vía Internet, haciendo paralelismos con otras empresas de seguridad que ya lo tenían. Como sabéis ya tenemos plataforma para descargarnos las nóminas desde agosto de 2015, los certificados de retenciones y en el futuro un amplio abanico de información a nuestra disposición, el sistema fue instaurado hace solo 3 meses esta prácticamente empezando.

Esta situación viene bien a una gran mayoría de los trabajadores, pero causa problemas a otros. El sistema informatizado actualmente no puede discernir entre los que desean o no recibir su nómina por correo,  no es fácil arbitrar una solución  que no sea automatizada, huelga decir que la solución no va a ser imprimir una a una las nóminas de los compañeros solicitantes del sistema por correo. Lo idóneo sin duda es seguir con ambos sistemas. Estamos prácticamente en Agosto y no se toman decisiones. En estos momentos no hay nadie que pueda decir cual va a ser la solución al problema. Aunque como siempre ya existan pitonisos que manifiesten “hemos conseguio” “tengo una sentencia” (o dos si son pequeñas). Hartos de estar hartos de tanta majadería.

Informaremos como siempre con veracidad de la solución del conflicto.
 Recibid un saludo.

…. Fuente
LegalToday.com
 Por tanto, las conclusiones extraídas de ambas sentencias, son claras:

1.En principio, la regla es que debe entregarse en papel, según el art. 29.1 del ET.
2. No obstante, según la Audiencia Nacional, puede sustituirse por formato electrónico si se cumplen una serie de requisitos: que los trabajadores cuenten con medios que ponga la empresa para imprimir su nómina, si así lo desean, y que no tengan que descargarla en sus tiempos de descanso.
3. En todo caso, si un trabajador lo exige, puede requerir en todo caso en papel la nómina, salvo que se regulen en convenio colectivo o acuerdo entre empresa y representante otra forma diferente.
Por lo tanto, a nuestro juicio, parece que la mayor rigidez del Tribunal Supremo en torno a esta cuestión es más suavizada por la Audiencia Nacional en esta reciente sentencia, y ello resulta positivo, ya que no parece razonable a estas alturas exigir a la empresa que imprima la nómina en papel.

PLANTILLA SOLICITUD NOMINA POR CORREO