SECURRITOS
INFORMA
Nóminas:
Llevábamos años
reivindicando tener acceso a nuestras nóminas vía Internet, haciendo
paralelismos con otras empresas de seguridad que ya lo tenían. Como sabéis ya
tenemos plataforma para descargarnos las nóminas desde agosto de 2015, los
certificados de retenciones y en el futuro un amplio abanico de información a
nuestra disposición, el sistema fue instaurado hace solo 3 meses esta
prácticamente empezando.
Esta situación viene bien a una gran mayoría
de los trabajadores, pero causa problemas a otros. El sistema informatizado
actualmente no puede discernir entre los que desean o no recibir su nómina por
correo, no es fácil arbitrar una solución que no sea automatizada,
huelga decir que la solución no va a ser imprimir una a una las nóminas de los
compañeros solicitantes del sistema por correo. Lo idóneo sin duda es seguir
con ambos sistemas. Estamos prácticamente en Agosto y no se toman decisiones.
En estos momentos no hay nadie que pueda decir cual va a ser la solución al
problema. Aunque como siempre ya existan pitonisos que manifiesten “hemos conseguio” “tengo una
sentencia” (o dos si son pequeñas). Hartos
de estar hartos de tanta majadería.
Informaremos como siempre con veracidad de la
solución del conflicto.
Recibid un saludo.
…. Fuente
LegalToday.com
Por tanto, las conclusiones
extraídas de ambas sentencias, son claras:
1.En principio, la regla es que debe entregarse en papel,
según el art. 29.1 del ET.
2. No obstante, segúnla Audiencia Nacional ,
puede sustituirse por formato electrónico si se cumplen una serie de
requisitos: que los trabajadores cuenten con medios que ponga la empresa para
imprimir su nómina, si así lo desean, y que no tengan que descargarla en sus
tiempos de descanso.
3. En todo caso, si un trabajador lo exige, puede requerir en todo caso en papel la nómina, salvo que se regulen en convenio colectivo o acuerdo entre empresa y representante otra forma diferente.
Por lo tanto, a nuestro juicio, parece que la mayor rigidez del Tribunal Supremo en torno a esta cuestión es más suavizada porla Audiencia
Nacional en esta reciente sentencia, y ello resulta positivo,
ya que no parece razonable a estas alturas exigir a la empresa que imprima la
nómina en papel.
2. No obstante, según
3. En todo caso, si un trabajador lo exige, puede requerir en todo caso en papel la nómina, salvo que se regulen en convenio colectivo o acuerdo entre empresa y representante otra forma diferente.
Por lo tanto, a nuestro juicio, parece que la mayor rigidez del Tribunal Supremo en torno a esta cuestión es más suavizada por
PLANTILLA SOLICITUD NOMINA POR CORREO