DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD RELATIVAS AL TRABAJO CON EQUIPOS
QUE INCLUYEN PANTALLAS DE VISUALIZACION
REAL DECRETO 488/1997, 14 DE ABRIL
TRABAJADORES/AS
COS
CENTRO DE CONTROL
ADMINISTRATIVOS
Pincha.
Reseñamos:
“Si la evaluación pone de manifiesto que la utilización por los
trabajadores de equipos con pantallas de visualización supone o puede suponer
un riesgo para su seguridad o salud, el empresario adoptará las medidas
técnicas u organizativas necesarias para eliminar o reducir el riesgo mínimo
posible. En particular, deberá reducir la duración máxima del trabajo
continuado en pantalla, organizando la actividad diaria de forma que esta tarea
se alterne con otras o estableciendo las
pausas necesarias cuando la alternancia de tareas no sea posible o no baste
para disminuir el riesgo suficientemente.”